Material de consulta
Exámenes de Salud
El criterio del siguiente informe es aclarar distintos puntos sobre los exámenes de salud que deben realizar las empresas, cual es la obligatoriedad de los mismos, que estudios deben incluir y quien tiene la responsabilidad de realizarlos ( Empresa o A.R.T.)
Exámenes Preocupacionales (ó de Ingreso)
- Determina la aptitud del postulante conforme a sus condiciones psicofísicas para la tarea a desarrollar.
- Sirve para determinar las enfermedades preexistentes a la relación laboral.
- Su realización es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral.
- Incluirán como mínimo:
- Examen físico completo
- Radiografía panorámica de Tórax
- Electrocardiograma
- Exámenes de Laboratorio
- Hemograma
- Eritrosedimentación
- Uremia
- Glucemia
- Orina Completo
- Estudios Neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante pueda significar riesgos para sí, terceros o instalaciones.
- Declaración Jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su conocimiento.
En los casos en los cuales se detecta una enfermedad preexistente, se deberá realizar el visado de dicho examen en la Subsecretaria de Trabajo de la Municipalidad que corresponda.
Cabe destacar que estos exámenes determinan el estado de salud con el que ingresa el postulante evitando potenciales reclamos por enfermedades profesionales preexistentes que sea posible de indemnización.
Exámenes Periódicos
- Tiene por objetivo detectar en forma precoz las afecciones producidas por los agentes de riesgos presentes en la planta a los cuales el trabajador se encuentra expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.
- La realización de estos exámenes es obligatorio en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgos mencionados
- La realización del examen periódico es responsabilidad de la A.R.T.
- Su frecuencia será semestral o anual según el riesgo presente en planta
- Cabe destacar que estos exámenes se realizan en base a una planilla que entrega la A.R.T. a las empresas, donde figuran los agentes de riesgo previstos en la legislacion de la SRT, la cual al ser completada por la empresa se transforma en una declaración jurada sobre los riesgos presentes en la misma, de allí lo importante de contar con un servicio de Seguridad Higiene y Medicina Laboral que realice un relevamiento minucioso de los mismos para no omitir ninguno.
Por último en aquellos exámenes cuyos resultados que informen alguna alteración de la salud, las A.R.T. notifican al operario y a la empresa mediante carta documento, iniciando un expediente de siniestralidad por enfermedad profesional.
En nuestra experiencia hemos tenido muchos casos en los cuales la notificación de estos resultados se realizan entre 6 a 8 meses posteriores a la realización de los estudio por lo que aconsejamos solicitarles a las A.R.T. la emisión de los resultados dentro de los 60 días de realización de los mismos.
Exámenes Previos a la Trasferencia de Actividad
- Se deberán efectuar antes del cambio efectivo de tareas.
- Es obligatorio cuando dicho cambio de actividad implique el comienzo de una eventual exposición a uno o mas agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96, no relacionados con la tareas previamente desarrolladas.
- La realización en este caso será responsabilidad del empleador.
- Si el cambio de tareas implica el cese de la exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, el examen tendrá carácter optativo y la responsabilidad del mismo será de la A.R.T.
Exámenes Posteriores o Ausencia prolongada
- Tiene como propósito detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia.
- Son de carácter optativo, pero solo tendrá validez si se realizan en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador.
- Los casos de ausencia prolongada deberán ser notificados por el empleador a la A.R.T. con los plazos y modalidades que ésta establezca.
Exámenes Postocupacionales (ó de Egreso)
- Tienen como propósito comprobar el estado de salud frente a los agentes de riesgo a los que hubiera sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación
- Tiene carácter optativo. Se llevarán a cabo entre los 10 días anteriores y los 30 días posteriores a la terminación de la relación laboral.
- La realización de este examen es responsabilidad de la A.R.T., sin perjuicio de que la A.R.T. convenga con el empleador su relación.
- El cese de la relación laboral se debe notificar a la A.R.T.
Nota: El marco Legislativo que regula esta actividad esta dado por el Decreto Nº 658/96 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y las Resoluciones Nº 37/2010 (Exámenes de Salud) y 54/98 (Cronograma de Exámenes de Salud)
Superintendencia de Riesgos del Trabajo - RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 37/2010
Establécense los exámenes médicos en salud que quedarán incluidos en el sistema de riesgos del trabajo.
Bs. As., 14/1/2010
VISTO el Expediente Nº 12.178/09 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.); las Leyes Nros. 18.695, 19.587, 24.557, 25.212, 26.281; los Decretos Nros. 170 de fecha 21 de febrero de 1996, 658 de fecha 24 de junio de 1996, 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nros. 10 de fecha 13 de febrero de 1997, 16 de fecha 17 de febrero de 1997, 25 de fecha 26 de marzo de 1997, 43 de fecha 12 de junio de 1997, 28 de fecha 13 de marzo de 1998, 54 de fecha 9 de junio de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los principales objetivos de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, es la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales.
Que en ese sentido, la Ley Nº 24.557 adopta herramientas para hacer posible su cumplimiento, previéndose —entre ellas— la de vigilar permanentemente las condiciones y medio ambiente de trabajo, como asimismo la de monitorear el estado de salud de los trabajadores, a través de la realización de exámenes médicos.
Que no sólo resulta necesario generar mecanismos para estimular la conducta de los responsables para que den cumplimiento efectivo a las medidas que impidan el acaecimiento de siniestros laborales, sino además establecer aquellos que permitan la detección temprana de enfermedades profesionales y secuelas incapacitantes que las contingencias laborales puedan producir.
Que en este aspecto, el artículo 9º del Decreto Nº 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de determinar los exámenes médicos que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o los empleadores deberán realizar a los trabajadores.
Que por su parte, el artículo 6º de la Ley Nº 24.557 determina las contingencias y situaciones cubiertas por el Sistema de Riesgos del Trabajo, excluyendo expresamente los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo, como así también, las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado.
Que en su oportunidad, la Resolución S.R.T. Nº 43 de fecha 12 de junio de 1997, determinó en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo cuáles son los exámenes médicos obligatorios, sus características, frecuencia, contenidos mínimos y responsables de su realización; esto sin perjuicio de que, hacia el futuro, el avance científico o los cambios que se deriven de las reformas en el sistema de salud, hicieran recomendable posteriores ajustes.
Que a los fines de un correcto cumplimiento de los objetivos del Sistema, la realización de los exámenes médicos se determinó en atención a las distintas etapas de la prestación laboral de los trabajadores y sus eventuales modificaciones.
Que en este contexto, la referida Resolución S.R.T. Nº 43/97 estableció como exámenes médicos en salud, los siguientes: exámenes preocupacionales, exámenes periódicos, exámenes previos a la transferencia de actividad, exámenes posteriores a ausencias prolongadas y por último, exámenes de egreso.
Que de tal manera, se estableció que los exámenes periódicos debían ser realizados bajo la responsabilidad de la A.R.T. o del Empleador Autoasegurado, de acuerdo el riesgo al que esté expuesto el trabajador.
Que la Resolución S.R.T. Nº 54 de fecha 9 de junio de 1998, estableció un esquema para que, en un plazo razonable, se materializaran los exámenes médicos periódicos a la totalidad de los trabajadores expuestos a agentes de riesgo.
Que la Resolución S.R.T. Nº 28 de fecha 13 de marzo de 1998, determinó que el responsable de la realización de los exámenes médicos, deberá hacerse cargo en cada caso, del costo de los mismos, sin perjuicio de que las A.R.T. y los empleadores, sobre la base de la normativa vigente, acuerden otra modalidad de pago.
Que en virtud de la experiencia recabada en más de DOCE (12) años de aplicación de las normas aludidas, torna necesario modificarlas a efectos de optimizar el funcionamiento integral del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que en tal sentido y a los efectos de obtener información precisa y completa, resulta necesario requerir del trabajador, una declaración en la que informe acerca de enfermedades o dolencias de su conocimiento.
Que asimismo, se considera oportuna la introducción de Cuestionarios Direccionados para agentes de riesgo específicos, ante la necesidad de recabar datos indispensables para arribar a una correcta evaluación.
Que por su parte, la Ley Nº 26.281, ha prohibido realizar reacciones serológicas para determinar la infección chagásica a los aspirantes a cualquier tipo de empleo o actividad.
Que en consecuencia, corresponde derogar las Resoluciones S.R.T. Nº 43/97, Nº 28/98 y Nº 54/98.
Que resultan de aplicación las Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y Nº 25 de fecha 26 de marzo de 1997 y la Ley Nº 18.695, en los casos de incumplimiento a las obligaciones emergentes de la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Riesgos del Trabajo.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 9 del Decreto Nº 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Exámenes médicos en salud.
Establécese que los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo son los siguientes:
1. Preocupacionales o de ingreso;
2. Periódicos;
3. Previos a una transferencia de actividad;
4. Posteriores a una ausencia prolongada, y
5. Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso.
Art. 2º — Exámenes preocupacionales: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.
1. Los exámenes preocupacionales o de ingreso tienen como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Servirán, asimismo, para detectar las patologías preexistentes y, en su caso, para evaluar la adecuación del postulante —en función de sus características y antecedentes individuales— para aquellos trabajos en los que estuvieren eventualmente presentes los agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996.
Queda excluida de los exámenes preocupacionales la realización de reacciones serológicas para la detección de la enfermedad de Chagas-Mazza, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 26.281.
2. La realización de los exámenes preocupacionales es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. La realización del examen preocupacional es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que el empleador pueda convenir con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) la realización del mismo.
3. Los contenidos de estos exámenes serán, como mínimo, los del ANEXO I de la presente resolución. En caso de preverse la exposición a los agentes de riesgo del Decreto Nº 658/96, deberán,
además, efectuarse los estudios correspondientes a cada agente detallados en el ANEXO II de la presente resolución.
Art. 3º — Exámenes periódicos: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.
1. Los exámenes periódicos tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.
2. La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el ANEXO II de la presente Resolución, incluyendo un examen clínico anual.
3. La realización del examen periódico es responsabilidad de la A.R.T. o Empleador Autoasegurado, sin perjuicio de que la A.R.T. puede convenir con el empleador su realización.
4. En el caso de trabajadores expuestos al agente de riesgo Ruido corresponderá a la A.R.T. la realización de una Audiometría Tonal (vía área y vía ósea) transcurridos los SEIS (6) meses de inicio de la relación laboral, con el objeto de evaluar la susceptibilidad de aquellos. A tales fines, previo al vencimiento del plazo señalado, el empleador deberá informarle a la A.R.T. el nombre del trabajador expuesto y el resultado del estudio efectuado en el examen preocupacional. Con dicha información, la A.R.T. pondrá en conocimiento del empleador el centro médico en donde deberá llevarse a cabo el estudio. El resultado de la Audiometría Tonal será notificado al empleador en los casos que así corresponda.
5. Los empleadores afiliados deberán suministrar a la A.R.T., la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, al momento de la afiliación a una A.R.T. o de la renovación del contrato. La A.R.T. tendrá un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para comunicar al empleador, por medio fehaciente, los días y franjas horarias de, el o los centros asistenciales a los cuales los trabajadores deben concurrir para la realización de los exámenes correspondientes. A partir de dicha comunicación, el empleador dispondrá de un máximo de NOVENTA (90) días dentro del cual deberá autorizar la concurrencia de los trabajadores para realizarse el examen, sin alterar la periodicidad o frecuencia de su realización. Si por razones de fuerza mayor los trabajadores no pudiesen concurrir, en tiempo y forma a los centros asistenciales habilitados para tal fin, la Aseguradora realizará sus mayores esfuerzos para efectuar los exámenes médicos en los propios establecimientos laborales, cuando esa posibilidad resultare factible. El Empleador y la A.R.T. acordarán las fechas, logística y la infraestructura para la realización de los exámenes médicos, de una manera cierta.
Art. 4º — Exámenes previos a la transferencia de actividad: objetivos, supuestos y contenidos.
1. Los exámenes previos a la transferencia de actividad tienen, en lo pertinente, los objetivos indicados para los exámenes de ingreso y de egreso.
2. En los casos previstos en el apartado siguiente, los exámenes deberán efectuarse antes del cambio efectivo de tareas.
3. Es obligatoria la realización de exámenes previos a la transferencia de actividad toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96, no relacionados con las tareas anteriormente desarrolladas. La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad del empleador. Los contenidos del examen serán, como mínimo, los indicados en el ANEXO II de la presente resolución.
4. Cuando el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, el examen previsto en este artículo tendrá carácter optativo. La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad de la A.R.T. o Empleador Autoasegurado.
Art. 5º — Exámenes posteriores a ausencias prolongadas: objetivos, carácter optativo, oportunidad de su realización y responsables.
1. Los exámenes posteriores a ausencias prolongadas tienen como propósito detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia.
2. Estos exámenes tienen carácter optativo, pero sólo podrán realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador.
3. La realización de este examen será responsabilidad de la A.R.T. o Empleador Autoasegurado, sin perjuicio de que estos, puedan convenir con el empleador su realización.
4. Las A.R.T. o Empleadores Autoasegurados determinarán los criterios para considerar que se configura el supuesto del presente artículo, debiendo comunicárselos a los empleadores afiliados. Los casos de ausencia prolongada deberán ser notificados por el empleador a la A.R.T. en los plazos y modalidades que ésta establezca.
Art. 6º — Exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso: objetivos, carácter optativo, oportunidad de su realización y responsables.
1. Los exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso tendrán como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación. Estos exámenes permitirán el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes.
2. Los exámenes de egreso tienen carácter optativo. Se llevarán a cabo entre los DIEZ (10) días anteriores y los TREINTA (30) días posteriores a la terminación de la relación laboral.
3. La realización de este examen será responsabilidad de la A.R.T. o Empleador Autoasegurado, sin perjuicio de que estos puedan convenir con el empleador su realización.
4. El cese de la relación laboral deberá ser notificado por el empleador a la A.R.T. en los plazos y modalidades que ésta establezca.
Art. 7º — Derechos y obligaciones del trabajador.
El trabajador tiene derecho a ser informado del resultado de los exámenes que se le hayan realizado y a obtener del empleador o de la A.R.T. a su requerimiento, una copia de los mismos.
Los exámenes médicos a los que se refiere la presente resolución, serán obligatorios para el trabajador, quien deberá asimismo proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información sobre antecedentes médicos y patologías que lo afecten y de los que tenga conocimiento.
Art. 8º — Profesionales y centros habilitados.
Los exámenes establecidos en la presente resolución, deberán ser realizados en centros o instalaciones complementarias (fijas o móviles) habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un médico del trabajo habilitado ante la autoridad correspondiente.
Art. 9º — El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente resolución a las A.R.T. y empleadores, será juzgado y comprobado mediante el procedimiento reglado por las Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y Nº 25 de fecha 26 de marzo de 1997 y pasible de las sanciones establecidas por la normativa vigente.
Art. 10. — Otras obligaciones.
En todos los casos, los responsables de la realización de los exámenes previstos en la presente Resolución, deberán prever el acceso a los resultados de los mismos a los auditores médicos de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T).
Art. 11. — Anexos.
Apruébanse los ANEXOS I, II, III, IV y V como parte integrante de la presente resolución.
1. Los estudios previstos en los ANEXOS I y II tienen el carácter de mínimos obligatorios, quedando, no obstante, a criterio de los profesionales intervinientes la realización de otros estudios que no se hallen allí contemplados.
2. Los estudios del ANEXO II podrán sustituirse por otros que resulten equivalentes, según el criterio de los profesionales intervinientes. A tal efecto, se entiende que habrá equivalencia cuando los estudios alternativos posean igual o mayor sensibilidad y especificidad que los previstos en el ANEXO II de la presente Resolución.
3. En caso que la A.R.T. o el empleador autoasegurado haga uso de la facultad otorgada en el párrafo precedente, deberá presentar previamente ante la S.R.T. la nómina, debidamente fundamentada, de los exámenes equivalentes que sustituirán a los indicados en los Anexos de la presente resolución. La autoridad de aplicación formulará las observaciones y solicitará los informes complementarios que estime pertinentes.
4. Los Cuestionarios Direccionados, descriptos en los Anexos III, IV y V deberán ser realizados a los trabajadores expuestos cuando se presenten los agentes de riesgo: Sobrecarga en el uso de la voz; Iluminación Insuficiente y Gestos Repetitivos y Posiciones Forzadas, respectivamente.
Art. 12. — Se entenderá que los sujetos indicados como responsables de la realización de los exámenes médicos, descriptos en la presente resolución, deberán hacerse cargo, en cada caso, del costo de los mismos, sin perjuicio de que las A.R.T. y los empleadores, sobre la base de la normativa vigente, acuerden otra modalidad de pago.
Art. 13. — Deróganse las Resoluciones S.R.T. Nº 43 de fecha 12 de junio de 1997, Nº 28 de fecha 13 de marzo de 1998 y Nº 54 de fecha 9 de junio de 1998.
Art. 14. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 15. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial 1 para su publicación y archívese. — Juan H. González Gaviola.
ANEXO I
LISTADO DE LOS EXAMENES Y ANALISIS COMPLEMENTARIOS GENERALES
I. Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana.
II. Radiografía panorámica de tórax.
III. Electrocardiograma.
IV. Exámenes de laboratorio:
A. Hemograma completo.
B. Eritrosedimentación.
C. Uremia.
D. Glucemia.
E. Orina completa.
V. Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante puedan significar riesgos para sí, terceros o instalaciones (por ejemplo conductores de automotores, grúas, autoelevadores, trabajos en altura, etcétera).
VI. Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su conocimiento.
ANEXO II
ANEXO III
AGENTE DE RIESGO: SOBRECARGA DEL USO DE LA VOZ
CUESTIONARIO DIRECCIONADO
Criterios de exposición al Riesgo
Está orientado a docentes con actividad frente al curso con una cantidad de horas igual o mayor al nivel de acción: DIECIOCHO (18) horas cátedra o TRECE horas y media (13.5) reloj por semana.
Para docentes que se desempeñen en diferentes Establecimientos (Público/Público; Público/Privado; Privado/Privado) a los fines del cómputo de horas cátedra – semanales DIECIOCHO (18) horas y TRECE horas y media (13,5) reloj por semana, se computará la suma total que trabajen en distintos Establecimientos. En estos casos, la A.R.T. que corresponda al empleador donde el docente registre la mayor cantidad de horas, será la obligada a realizar el presente cuestionario direccionado. Se especificará: nivel educativo en donde desempeña tareas: ej. pre-primario, primario, secundario, terciario, universitario; antigüedad en la actividad/establecimiento y los aspectos técnicos del ambiente de trabajo; condiciones acústicas; ámbito físico (reverberación – ruido) ej.: tamaño del aula, material de su construcción, presencia de ruido externo, etc.
ANEXO IV
ANEXO V
— FE DE ERRATAS —
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución Nº 37/2010
En la edición del Boletín Oficial del día 20/01/2010, en la página Nº 9, donde se publicó la citada Resolución, se deslizó el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE: “…Que por su parte, la Ley Nº 26.281, ha prohibido realizar reacciones sexológicas…”
DEBE DECIR: “…Que por su parte, la Ley Nº 26.281, ha prohibido realizar reacciones serológicas…”

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